Plan Gobierno

Encontrá en esta sección toda la información relativa al Plan Gobierno

¿Qué es el Plan Gobierno?

Entre otras medidas, es un plan por el cual se otorgará un diferimiento, durante 12 meses, a una porción de la cuota pura y los gastos de entrega, el cual será recuperado en 3 cuotas adicionales que se agregarán al plan original luego que se cancele la última cuota pendiente de pago que registre el mismo.

¿Qué es un diferimiento?

Es la posibilidad de pagar un importe menor por un tiempo y compensar esa diferencia luego.

¿Cómo se va a aplicar el diferimiento?

Se va a aplicar de la siguiente forma para clientes que registren 12 o más cuotas a vencer:

  • 30% durante 4 meses
  • 20% durante 4 meses
  • 10% durante 4 meses

Si el cliente debe menos de 12 cuotas, se comienza a contar del mes 12 hacia atrás.

ejemplo:

Si al cliente le falta pagar:

  • 12 o más cuotas: se difiere 30% durante 4 meses, 20% durante 4 meses, 10% durante 4 meses
  • 9 cuotas: se difiere 10% durante 4 meses, 20% durante 4 meses, 30% durante un mes
  • 6 cuotas: se difiere 10% durante 4 meses, 20% durante 2 meses
  • 3 cuotas: se difiere 10% durante 3 meses

¿Hasta cuándo tengo tiempo de adherirme?

Siguiendo la Resolución IGJ N°12/2022, el nuevo plazo para adherirse se extiende hasta el 31/03/2023

¿Quiénes pueden adherirse?

Podés adherirte si sos:

  • Ahorrista o Adjudicado con contratos al día, siempre y cuando hayas suscripto, según la nueva Resolución IGJ N°03/2022, hasta el 31/03/2023.
  • Renunciado o Rescindido, desde el 01/04/2018 y hasta el 31/03/2023 (fecha de vigencia de la Resolución N° 03/2022) (es condición que al adjudicar canceles la deuda vencida).

¿Cómo me adhiero al Plan Gobierno?

Podés adherirte:

¿Para poder acceder a la bonificación existe algún requisito?

Sí, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Retirar el auto
  • Retirar el mismo modelo o versión suscripto
  • Pagar en término y no hacer adelanto de cuotas.

En el caso de que cumplas con ellas, se te bonificarán 1,4 cuotas puras.

¿Puedo adherirme al Plan Gobierno si estoy adherido a una medida cautelar?

Podés adherirte al Plan Gobierno, siempre y cuando renuncies primero a la medida cautelar.

¿Dónde puedo encontrar la resolución completa?

Podés descargar la resolución competa, junto con los anexos correspondientes en la sección Documentación de nuestra web y en la sección específica que corresponde a la Resolución IGJ 03/2022

Resolución IGJ 05/2023

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y 12/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 03/04/2023 N° 21556/23 v. 03/04/2023

Si desea visualizar el texto completo de la resolución, podrá encontrarlo ingresando al documento publicado en Argentina.gob.ar.

Resolución IGJ 12/2022

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 03/10/2022 N° 79289/22 v. 03/10/2022

Resolución IGJ 03/2022

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 03/2022,acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°20/2021:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 30-09-2022

2) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 03/2022 (30-09-22)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 03/2022 (30-09-22)

Resolución IGJ 20/2021

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 20/2021, acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°11/2021:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 31-03-2022

2) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 20/2021 (31-03-22)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 20/2021 (31-03-22)

Resolución IGJ 11/2021

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 11/2021, acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°5/2021:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 31-12-2021

2) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 11/2021 (31-12-21)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 11/2021 (31-12-21)

Resolución IGJ 5/2021

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 5/2021, acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°51/2020:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 31-08-2021

2) Prórroga de la suspensión de las Ejecuciones Prendarias hasta el 31-08-2020

3) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 5/2021 (19-04-21)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 5/2021 (19-04-21)

Resolución IGJ 51/2020

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 51/2020, acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°38/2020:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 30-04-2020

2) Prórroga de la suspensión de las Ejecuciones Prendarias hasta el 30-04-2020

3) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 51/2020 (16-12-20)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 51/2020 (16-12-20)

Resolución IGJ 38/2020

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 38/2020, acercamos las principales modificaciones con respecto a la Resolución N°14/2020:

1) Prórroga de Plazo para incorporarse a la Resolución hasta el 31-12-20

2) Prórroga de la suspensión de las Ejecuciones Prendarias hasta el 31-12-20.

3) Posibilidad de adherirse:

a) Suscriptores ahorristas o adjudicatarios cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 38/2020 (27-08-20)

b) Contratos Rescindidos y Renunciados desde el 1° de Abril de 2018 y hasta la fecha de vigencia de la resolución IGJ 38/2020 (27-08-20)

Resolución IGJ N°14/2020

Estimados clientes,

En virtud de la reciente Resolución de IGJ N° 14/2020, les acercamos un resumen de los puntos mas importantes de la misma.

1) Suscriptores habilitados:

a. Contratos en situación Ahorristas o Adjudicados suscriptos con anterioridad al 30 de septiembre de 2019

b. Contratos Renunciados o Rescindidos a partir 1° de Abril de 2018.

2) Plazo para adherirse: hasta el 30 de agosto de 2020.

3) Cantidad de cuotas y porcentajes de diferimiento (Ver Anexo 3):

De las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes:

a. De las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%).

b. De las cuatro (4) siguientes o menor cantidad, un veinte por ciento (20%).

c. De las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

d. Máximo total diferido = 2,4 cuotas puras.

4) Recupero:

El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidas, comenzará luego de que devengue la última cuota impaga. Es decir, no necesariamente luego de la cuota 84.

5) Para adherirse a la presente resolución deben estar registrados en Mi Plan Rombo e ingresar a la sección (Mis Trámites - Resolución IGJ 14/2020). Allí tendrán que seleccionar el (los) contrato(s) que estén en condiciones y que deseen adherir y luego validar.

Si aún no estás registrado en Mi Plan Rombo, podés hacerlo desde aquí.

También podrás adherirte descargando, completanto y enviando el Anexo 2 (disponible en la sección “Documentación”) los datos completos a la dirección de correo electrónico adhesiones-planrombo@renault.com o de manera presencial en el Concesionario o Agente Oficial de la Red de Renault Argentina

6) A los suscriptores adheridos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Modelo de suscripción: Kwid (y cartera anterior de Clio y Sandero), Sandero, Logan o Kangoo Express.

b. Haber retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a éste.

c. Haber pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido.

d. No efectuar cancelaciones anticipadas de cuotas a partir de la adhesión al diferimiento.

Se les otorgará una bonificación de un máximo de 1,4 cuotas puras.

7) Otras medidas complementarias:

a. Se suspende el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.

b. Se condonarán los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2020.

8) Aclaración Importante: Respecto de los suscriptores afectados a alguna de las medidas cautelares vigentes, el suscriptor que adhiera a esta resolución debe declarar no estar alcanzado por medidas cautelares o en caso de estarlo, desistir expresamente de la o las mismas (Ver Artículo 2 de la resolución 382020 y Punto 2-C del Anexo 2)

Si desea visualizar el texto completo de la resolución junto con todos los anexos podrá encontrarlo ingresando a la sección Documentación.

¿Añadir a la pantalla principal?