RESOLUCIONES

Se comunica por el presente la existencia del juicio caratulado “Acevedo Pablo Elian y otros c/Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados, Interplan S.A. de Ahorro para fines determinados, Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro para fines determinados, por Amparo, Exp.: 683245/19” en trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 7° nominación de la provincia de Salta, a cargo de la Dra. Claudia Ibáñez de Aleman, Jueza y Dra. Sofía I. Escudero, Secretaria.


Sentencia Planes de Ahorro La Pampa

Ver PDF

En el marco del derecho a la información que tienen los consumidores domiciliados en la Provincia de La Pampa, PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS les hace saber que la sentencia dictada en primera instancia en el expediente caratulado “POZNIAK PAMELA LIZ Y OTROS S/ AMPARO” (Expte. Nro. 139950), en trámite ante la Oficina de Gestión Común Civil (Juzg. de 1ra. Inst. Civ. Com. y de Minería N° 5) I. Circ. de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, no se encuentra actualmente firme, por lo cual, en caso de ser finalmente revocada por las instancias superiores, tendrán que restituir a PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS todo lo que hubiesen percibida en más con motivo del cumplimiento de la sentencia.

Se hace saber que en el expediente EX-2021-12649391- -APN-DGD#MDP, en trámite ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se dictó la siguiente disposición DI-2022-751-APN-DNDCYAC#MDP: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2022. … EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO DISPONE:
ARTICULO 1°.- Impónese sanción de $2.000.000 ( PESOS DOS MILLONES) a la firma PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT N° 33-51990129-9, con domicilio constituido en la calle Fray Justo Santa María de Oro 1744, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (defensadelconsumidor@renault.com), por incumplimiento a los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SCI N° 271/20 por no incluir el modelo de contrato de adhesión a suscribir en un lugar de fácil acceso, directo y destacado, bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”; a los artículos 2° y 3° de la Resolución SCI N° 424/20, por no incluir en su sitio web el denominado “botón de arrepentimiento”; al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT N° 104/05, por no consignar la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; y al inciso e) I. del Anexo a la Resolución SCDyDC N° 53/2003, por contener en el instrumento contractual –Términos y Condiciones- una cláusula abusiva (17), la cual debió haber sido removida, modificada o no estipulada por la sumariada en el plazo otorgado a tal efecto por la Resolución antes mencionada.
ARTÍCULO 2°.- Absuélvase a la firma PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT N° 33-51990129-9, con domicilio constituido en la calle Fray Justo Santa María de Oro 1744, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (defensadelconsumidor@renault.com) en orden al artículo 1° de la Resolución SCI N° 271/20, reglamentaria de la Ley N° 24.240, y de conformidad a las consideraciones de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- La firma infractora deberá abonar la multa impuesta por la presente medida en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a través del sistema “E-Recauda” - Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (https://erecauda.mecon.gov.ar), indicando: ENTIDAD RECEPTORA: “Ministerio de Desarrollo Productivo” (362); CONCEPTO DE PAGO: "Secretaria de Comercio Interior - Multas", “Multa Ley 24240 – Lealtad Comercial”, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: DATOS GENERALES: DOCUMENTO DE INSTRUCCIÓN: consignar Tipo “Expediente”, “Número” según código GDE indicado en el VISTO de la presente y “Año”; NORMA DE RESPALDO: Tipo “RESOLUCIÓN”, “Número” y “Año” según surge de la presente; DATOS ESPECÍFICOS: consignar “Número de Expediente” según código GDE y “Año”. Efectuado el pago, el mismo deberá acreditarse en el expediente.
ARTÍCULO 4°.- La infractora deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de CINCO (5) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa. A tal fin, y previo a la publicación, la infractora deberá consensuar con la autoridad de aplicación, el medio digital en el cual deba hacerla efectiva.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la sancionada que la presente disposición condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de Recurso Directo ante la Cámara correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, conforme lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La presentación del recurso directo deberá tramitarse a través de la Plataforma TAD del sistema GDE, ingresando en la página web “https://tramitesadistancia.gob.ar” con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite”, seleccionar el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019".
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma sancionada.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Adrián Marcelo Ganino. Director Nacional.


¿Añadir a la pantalla principal?